Por Fausto Segovia Baus
El título tomo prestado de un documento sobre propiedad intelectual publicado por el IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual). El tema que trataré será, precisamente, el trabajo creativo que muchas veces ha sido poco reconocido.…
La creación es un acto exclusivamente humano. En efecto, solo el ser humano es capaz de pensar, es decir, crear signos y transmitirlos, y también sonreír.
Esta capacidad es, en cierto modo, ilimitada. Pero, ¿qué es la creatividad? Según Edward De Bono, la creatividad es un pensamiento diferente al denominado pensamiento “oficial”, común a todas las personas.
El pensamiento lateral
Sin embargo, ¿qué es un pensamiento diferente? La respuesta es obvia: todos, unos más otros menos, pensamos y transmitimos el pensamiento a través de lenguajes orales y escritos, verbales o no verbales. Este pensamiento –básicamente ideas expresadas en palabras- puede referirse a objetos de la realidad o a sujetos que perciben esta realidad. La percepción inicial se da a través de los sentidos: la vista, el oído, el tacto, el gusto y el olfato. Estas percepciones teóricamente son “iguales”, pero, en la práctica, no sucede así: cada persona percibe la realidad de manera distinta, mediante sus propias sensaciones y, sobre todo, sus experiencias.
La creatividad entonces es un trato subjetivo de la realidad, que se expresa de muy diversas formas: el arte, la ciencia, la artesanía, la belleza, y en general la estética. Para De Bono es el “pensamiento lateral”, propio, autónomo y especial, por medio del cual expresamos lo que nuestro interior “ve”, “gusta”, “siente”, etc. Y se diferencia del pensamiento “oficial” porque éste es una copia de la realidad, como una fotografía o un video.
La propiedad intelectual
El pensamiento propio y original que se expresa en ideas, palabras, imágenes, rasgos y dibujos da lugar a la propiedad intelectual, frente a otro tipo de propiedad, la de bienes materiales, como terrenos, casas, vehículos y enseres.
La creación es un bien inmaterial que tiene autores, con nombres y apellidos, y está protegida por normas específicas establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual.
Nadie puede, por lo tanto, sin la autorización expresa del autor o autores, tomar un texto, un gráfico, una pintura ajena y asumirla como propia y divulgarla, so pena de quedar incurso en un delito de usurpación de propiedad intelectual.
Los derechos y los deberes
Nuestra riqueza es ciertamente invisible. Es el caso de estos bienes intangibles o culturales, que tienen, como recalco, autores, editores, titulares de derechos y deberes intelectuales.
Lamentablemente, en la sociedad actual el plagio de libros, música y películas no se sanciona. Prevalece la ley de la selva, donde los creadores son perjudicados, especialmente por mafias que se dedican a la ingrata tarea de copiar sin autorización, en nombre de un mal llamado “interés social”.
No sucede lo mismo con la propiedad industrial, que está más protegida. Por ejemplo, la marca Coca Cola es un producto inventado en 1886 por John Pemberton, en Estados Unidos. Desde entonces Coca Cola se fabrica en todo el mundo según una fórmula secreta denominada 7x, cuyos ingredientes constituyen secretos industriales. Y así todos los productos –logotipos, nombres y botellas- y servicios que son debidamente patentados.
Una falsedad
Por eso, no deje de crear y soñar. Todavía no se ha inventado un impuesto a la imaginación. Es incorrecta la frase: “no hay nada nuevo bajo el sol”. Usted puede incentivar la creatividad, pensamiento lateral o pensamiento diferente en sus hijos o estudiantes. De usted depende.
martes, 11 de agosto de 2009
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